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Glosario · documentacion

DeCA

Documento de control electrónico del transporte de mercancías, obligatorio desde el 5 de octubre de 2026.

El DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo) es la versión electrónica del documento de control que acompaña al transporte público de mercancías por carretera en territorio nacional, regulado por la Orden FOM/2861/2012, salvo las excepciones que prevé la propia Orden (paquetería de pocos bultos, mudanzas, transportes exentos de autorización). Desde el 5 de octubre de 2026, por la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible y la Resolución de 5 de junio de 2026, deja de admitirse en papel: debe generarse como PDF digital nativo con un código QR que enlaza a una URL descargable sin credenciales, y conservarse al menos un año. Están obligados a formalizarlo el cargador contractual y el transportista efectivo, y debe existir antes de iniciar el transporte. Su contenido mínimo incluye la identificación de ambos con nombre y NIF, el origen y destino del envío, la naturaleza y peso de la mercancía, la fecha del transporte y la matrícula del vehículo. Realizar el transporte sin él, o con la versión en papel a partir de esa fecha, es una infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, sancionada con multa de 401 a 600 euros según su artículo 143.1.d. No sustituye a la carta de porte ni al CMR: el DeCA es un documento de control administrativo y no acredita el contrato de transporte, función que cumplen aquellos.

Guía completa del DeCA para quien contrata el transporte

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